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Pruebas de aptitud para la obtención de certificados o carnés

29/09/2010

El 30 de septiembre comienza el plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas de aptitud para la obtención de certificados o carnés que habilitan para el ejercicio de actividades en el campo de la seguridad industrial y minera, convocadas mediante la Resolución de 6 de septiembre de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA nº 184 de 20 de septiembre).

 Según la BASE SEGUNDA de la convocatoria, para ser admitidos en las pruebas bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos, en su caso, en la reglamentación vigente para las modalidades a las que se presentan, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

 Pueden consultar un resumen con los requisitos reglamentarios actualizados en la web CIEC: http://web.ceic.junta-andalucia.es/cocoon/index.html, en Inicio / Nuestra Oferta / Oficina Virtual / Tramitación en línea , en "Participación en las pruebas para la obtención de certificados o carnés profesionales",  necesarios para participar en las pruebas, tras la modificaciones de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial:

 - Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

 - Corrección de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

 Es importante destacar que tras estas modificaciones de normativa los operadores de grúa móvil autopropulsada y operadores de grúa torre, deben estar en posesión de un  título de graduado en "Educación Secundaria Obligatoria"  ( referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 18 de Octubre de 2010)  para poder obtener el carné.

 

 

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